La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 256, establece cuáles son los derechos de las Audiencias;
Además, de acuerdo con el Artículo 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
Huichol
Maya
Mayo
Mazahua
Mixteco
Náhuatl
Otomí
Popoloca
Tseltal
Yaqui
Zapoteco